domingo, 2 de marzo de 2008

SOCIEDAD


La sociedad es el conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura, y que se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad.

SOCIEDAD CIVIL

La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias (definición del Código Civil de España). La sociedad civil se opone a la sociedad mercantil. En general se distingue la sociedad civil por ser aquélla que se constituye sin un objeto mercantil, o al menos, no puramente mercantil.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil, de carácter capitalista, en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.
Los títulos no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión.
EJEMPLO: Sociedad de desarrollo Sodecelti, Sociedad de Responsabilidad Limitada Municipal. Su objetivo es la de promover e impulsar el desarrollo socioeconómico de Peña flor Sevilla.

SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.
EJEMPLO: Terminal de Transportes de San Gil, S.A.
Su objetivo la prestación del servicio público del transporte terrestre de pasajeros mediante instalaciones, equipos y órganos administrativos que propicien y concentren la oferta y demanda del transporte automotor de pasajeros, y las regule buscando el beneficio de los usuarios.

SOCIEDAD COOPERATIVA


Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.
Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la organización internacional que desde el año 1895 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo. Prototipo de empresa social y solidaria, la cooperativa constituye la forma más genuina de entidad de economía social
EJEMPLO: La sociedad cooperativa Andaluza Trujal de Mágina lleva dos años elaborando un aceite de oliva virgen extra de magnífica calidad, CASTILLO DE ALHABAR y VERDE SALUD, a base de la variedad Picual.

ASOCIACION CIVIL


Es el conjunto de personas que se unen para lograr un fin común, lícito y determinado. En Derecho, una asociación es la persona jurídica por ellos formada por el conjunto de asociados para un mismo fin.

Ejemplo: TEYELIZ A,C. Asociación Civil Mexicana fundada en 1985 100% no lucrativa
Su objetivo es la conservación de las especies de flora y fauna silvestre mexicanas, a través del estudio y análisis del comercio legal nacional e internacional de las especies mexicanas.

ACINDES (Asociación Civil de Investigación y Desarrollo en Salud )
Su finalidad principal es promover y organizar programas de educación continua para el equipo de salud (médicos y demás profesionales de la salud) y para el público general.

PATRONATO


Organismo autónomo de carácter institucional, al que se adscriben fondos públicos y privados para el cumplimiento de fines específicos del ente que los crea. Ejemplo:
DIF, Patronato de la Infancia.

FUNDACION


Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fines de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y en todo caso, por la Ley.
Un ejemplo de fundación es la “Fundación Teleton” ; Fundación Maria Wolf ( Inv. Clínica del Alzheimar)
. Las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.